Artículo 23. Cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
Artículo 23 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la autoliquidación trimestral de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 enero de 2020, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes:
− Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota trimestral: 722,00 euros.
b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
− Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
− Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.283,00 euros, más el resultado de multiplicar por 521,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
− Máquinas de tipo «C» o de azar. Cuota trimestral: 902,00 euros.
2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 722,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 15,70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a establecer las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2020, debiendo tener en cuenta los días de vigencia del estado de alarma durante el segundo trimestre natural del año 2020.
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