Disposición adicional primera. Suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los entes suministrarán a la Consejería competente en materia de hacienda la información económico-financiera que se requiera en relación a los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación al COVID-19, así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones nacionales, comunitarias o internacionales.
En este sentido, todos los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.
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