Artículo 229. Ejercicio de acciones.
Artículo 229 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
El ejercicio de las acciones administrativas a que se refieren los artículos 227 y 228 es competencia del pleno de la corporación, salvo las que son urgentes, que tienen que ser ejercidas por el presidente.