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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 228. Extinción de derechos.

Artículo 228 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público y comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a que han podido dar lugar, es efectuada por vía administrativa por los mismos entes locales, una vez instruido el expediente y escuchados los interesados, y puede dar lugar a indemnización si procede en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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