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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 227. Defensa de los bienes.

Artículo 227 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Los entes locales tienen plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y de recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.

2. Los entes locales pueden recuperar ellos mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público.

3. Igualmente, pueden recuperar los bienes patrimoniales dentro de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido la ocupación. Pasado este periodo, sólo pueden hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.

4. En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3, no pueden admitirse interdictos contra las actuaciones de los entes locales.

5. La recuperación de la posesión de los montes catalogados tiene que regirse por la legislación específica sobre esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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