Artículo 220. Sujeto pasivo.
Artículo 220 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los citados informes de valor.