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Ley Vigente

Artículo 221. Devengo.

Artículo 221 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-26.

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