Artículo 221. Devengo.
Artículo 221 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.