Artículo 222. Cuotas.
Artículo 222 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Bien a valorar
Tasa por cada bien valorado
Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones.
30 euros.
Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera.
40 euros.
Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10 Ha.
50 euros.