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Ley Vigente

Artículo 222. Cuotas.

Artículo 222 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

Bien a valorar

Tasa por cada bien valorado

Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones.

30 euros.

Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera.

40 euros.

Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10 Ha.

50 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-26.

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