Artículo 219. Hecho imponible.
Artículo 219 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión, a solicitud del interesado, y en relación con los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, salvo que éstos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Castilla y León.