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Ley Vigente

Artículo 218. Exención.

Artículo 218 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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