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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 220. Graduación de las sanciones.

Artículo 220 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

Texto consolidado

Para graduar las sanciones que se tienen que aplicar, además de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, es preciso atender la gravedad con que la infracción afecta a los bienes y los intereses protegidos por el ordenamiento urbanístico, la gravedad del riesgo creado, el grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción y la viabilidad de la legalización de la infracción cometida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

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