Artículo 219. Cuantía de las sanciones.
Artículo 219 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones urbanísticas tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:
a) Las infracciones urbanísticas leves, con una multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones urbanísticas graves, con una multa de hasta 150.000 euros.
c) Las infracciones urbanísticas muy graves, con una multa de hasta 1.500.000 euros.
2. En cualquier caso, las cuantías de las multas fijadas por el apartado 1 han de incrementarse hasta la cuantía del beneficio obtenido por los infractores, si este fuera superior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto..