El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 22. Vigilancia y control.

Artículo 22 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

Texto consolidado

1. Los órganos de contratación tomarán en consideración los criterios y condiciones regulados en este real decreto que sean adecuados al objeto de los contratos a los que se refiere el mismo, cualquiera que sea la modalidad contractual prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la redacción de los correspondientes pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, y velarán por su correcta ejecución por parte del contratista, ejerciendo todas las prerrogativas establecidas al efecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes en materia de sanidad llevarán a cabo controles para verificar el cumplimento de los requisitos establecidos en este real decreto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-11-06.

Más artículos de Real Decreto 950/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 950/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.