Artículo 22. Vigilancia y control.
Artículo 22 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Los órganos de contratación tomarán en consideración los criterios y condiciones regulados en este real decreto que sean adecuados al objeto de los contratos a los que se refiere el mismo, cualquiera que sea la modalidad contractual prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la redacción de los correspondientes pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, y velarán por su correcta ejecución por parte del contratista, ejerciendo todas las prerrogativas establecidas al efecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes en materia de sanidad llevarán a cabo controles para verificar el cumplimento de los requisitos establecidos en este real decreto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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