Artículo 21. Requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deben cumplir los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada.
Artículo 21 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
Todos los requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del capítulo II, así como los previstos en el capítulo III, se aplicarán en los servicios de restauración y la oferta de alimentos de los centros sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada, incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto.
La atención nutricional será supervisada, adicionalmente a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, por profesionales de la salud de referencia.
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