Artículo 20. Formación.
Artículo 20 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Se deberá garantizar la formación de su personal en materia de alimentación saludable y sostenible y de adaptación a las necesidades especiales de las personas usuarias del servicio de restauración.
2. A tal efecto, se establecerán planes formativos periódicos dirigidos a todo el personal relacionado con la prestación de este servicio, que incluyan contenidos sobre higiene e inocuidad alimentaria, gestión de alérgenos e intolerancias, atención a colectivos vulnerables, seguridad del paciente, criterios de sostenibilidad en la prestación del servicio y estrategias para fomentar entornos alimentarios saludables, sostenibles y seguros.
Más artículos de Real Decreto 950/2026
- ← Artículo 19. Adquisiciones y disponibilidad excepcionales.
- → Artículo 21. Requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deben cumplir los centros y servicios sanitarios y soci…
- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.