Artículo 19. Adquisiciones y disponibilidad excepcionales.
Artículo 19 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los criterios generales previstos en este real decreto, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de la autonomía personal y la adecuada atención nutricional, podrán, de manera excepcional, disponer de un stock mínimo o realizar adquisiciones excepcionales de alimentos o productos alimenticios que no se ajusten a dichos criterios, cuando ello resulte necesario por prescripción dietética individualizada o por indicaciones clínicas, funcionales o terapéuticas debidamente justificadas, o cuando concurran circunstancias individualizadas relacionadas con la autonomía personal, sin que ello pueda configurar una oferta general contraria a lo previsto en este real decreto.
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