Artículo 18. Menús especiales y necesidades nutricionales específicas en centros sanitarios y sociosanitarios.
Artículo 18 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Se deberá disponer de menús especiales adaptados a las necesidades individuales de las personas usuarias, por motivos de salud, éticos o religiosos, garantizando su adecuación nutricional y su aceptación por parte de las personas destinatarias.
2. Los menús destinados a menores en situación de hospitalización deberán cumplir con lo establecido en el artículo 8. Adicionalmente, deberán excluir en su totalidad los alimentos definidos en el artículo 3.2.b), salvo criterio clínico protocolizado y documentado por el equipo asistencial responsable.
3. Se fomentará la lactancia materna a demanda. En el caso de lactantes alimentados con sucedáneos de leche materna también se fomentará la alimentación a demanda.
4. En el caso de personas mayores, con discapacidad o con dificultades para la ingesta, tales como anorexia, pérdida de piezas dentales, xerostomía o enfermedades neurológicas, entre otras, se ofrecerán dietas con textura modificada. La textura y consistencia de los alimentos se ajustará en función de la capacidad masticatoria, la integridad digestiva, el grado de autonomía y otras condiciones clínicas relevantes de cada persona usuaria.
5. A fin de reducir discrepancias en la elaboración, identificación, prescripción y servicio de las dietas de textura modificada, los centros utilizarán una nomenclatura común y estandarizada de texturas y consistencias, de conformidad con estándares internacionales reconocidos para la atención a la disfagia, cuando resulte de aplicación.
6. Se podrán incluir, entre otros:
a) Alimentos triturados con alto valor nutricional.
b) Adaptación de la textura de alimentos y bebidas según las capacidades individuales.
c) Uso de productos enriquecedores de la dieta para asegurar una ingesta energética y proteica adecuada.
d) Atención específica a personas con disfagia orofaríngea, conforme a protocolos clínicos establecidos.
7. Necesidades especiales de hidratación:
a) Se garantizará el acceso frecuente a agua de consumo como bebida principal.
b) En los casos en que, previo cribado y valoración clínica, se indique la necesidad de adaptar la viscosidad de los líquidos por alteraciones de la deglución, los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la disponibilidad de productos espesantes y de alternativas seguras de hidratación adaptada, incluidas aguas gelificadas o líquidos preespesados, de acuerdo con los protocolos clínicos establecidos.
c) Se fomentará el consumo de alimentos con alto contenido en agua, como frutas frescas, hortalizas, gazpachos, sopas, consomés, purés y macedonias, entre otros. Se evitará la oferta de bebidas con cafeína en las horas previas al descanso nocturno, salvo prescripción o preferencia individual justificada.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.