Artículo 17. Respeto a la autonomía de la persona usuaria.
Artículo 17 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
Las limitaciones o exclusiones alimentarias establecidas en este capítulo podrán ser modificadas a petición expresa de la persona usuaria, en ejercicio de su autonomía personal, siempre que dicha solicitud sea compatible con sus condiciones clínicas, nutricionales y funcionales, y cuente con la valoración favorable del equipo asistencial responsable.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.