Artículo 16. Requisitos nutricionales de las dietas basales en centros sanitarios y sociosanitarios.
Artículo 16 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Los menús de las dietas basales, para personas ingresadas o residentes en estos centros en régimen residencial se confeccionarán teniendo en cuenta lo mencionado en el artículo 8.
2. Los menús de las dietas basales en centros hospitalarios y centros residenciales tendrán una rotación mínima, respectivamente, de catorce días y veintiocho días.
3. Se facilitará agua de consumo con carácter gratuito como bebida principal, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables, reciclables y/o con contenido de material reciclado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.