Artículo 15. Enfoque multidisciplinar en la atención nutricional hospitalaria y sociosanitaria.
Artículo 15 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
La atención nutricional se desarrollará en el marco de un enfoque multidisciplinar, que integre la participación coordinada del personal sanitario implicado, así como de las personas usuarias, sus personas cuidadoras y, en su caso, personal voluntario, con el objeto de poder valorar de forma integral las necesidades nutricionales y de hidratación de cada persona, planificar intervenciones adaptadas y garantizar su seguimiento, respetando siempre la autonomía, dignidad y preferencias de la persona atendida y una alimentación responsiva en la infancia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.