Artículo 22. Patrimonio de la Fundación.
Artículo 22 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, además, en los registros públicos correspondientes conforme a la naturaleza de aquellos.