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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Recursos económicos.

Artículo 23 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Texto consolidado

1. La Fundación podrá disponer, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:

a) Los rendimientos del patrimonio fundacional.

b) Los recursos procedentes de entidades públicas, tanto nacionales como extranjeras.

c) Las donaciones, legados y herencias. Se podrán aceptar donaciones destinadas a sufragar la financiación de proyectos concretos. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

d) Los ingresos provenientes de actividades económicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

e) Aportaciones del sector privado de forma no mayoritaria.

2. La Fundación aplicará sus rentas e ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

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