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Orden Derogada

Artículo 22. Régimen de funcionamiento.

Artículo 22 de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002

Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de mantenimiento elaborarán los programas y procesos de trabajo que correspondan a cada intervención de mantenimiento que pretendan desarrollar, especificando las operaciones de mantenimiento que deban realizarse, la documentación que se utilice y la que haya de cumplimentarse durante su ejecución, el aseguramiento de la calidad que deba aplicarse y las tareas que en relación con los órganos de seguridad puedan subcontratarse.

2. Los centros de mantenimiento comunicarán al titular del vehículo ferroviario o, en su caso, a la empresa ferroviaria que lo opere, cualquier propuesta de modificación que altere los ciclos o tipos de intervención en los que se divide un plan de mantenimiento, o afecte, en relación a los aspectos recogidos en las ETH, a la consistencia o alcance de las operaciones que componen una determinada intervención de mantenimiento.

3. Las propuestas de modificación que puedan afectar a cualquiera de los requisitos que le fueron exigidos a un centro de mantenimiento para el otorgamiento de su homologación o de sus habilitaciones, habrán de ser presentadas a la Dirección General de Ferrocarriles o, en su caso, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, según se trate de homologaciones o habilitaciones, que resolverán éstos en el plazo de un mes.

Cuando, debido al alcance de las modificaciones propuestas, la Dirección General de Ferrocarriles o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias necesitasen un mayor plazo para emitir su informe, podrán establecer, motivadamente, una prórroga del mismo, que no podrá ser superior a un mes.

El cómputo del plazo de resolución se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo ser ampliado conforme al artículo 42.6 de dicha Ley, y suspendido su cómputo de acuerdo con lo establecido en sus artículos 42.5 y 71.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-09.

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