Artículo 23. Documentación de las operaciones de mantenimiento.
Artículo 23 de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002
Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con la obligación impuesta a los centros de mantenimiento homologados en el artículo 17.3, la documentación que éstos habrán de conservar durante el tiempo establecido en dicho artículo será, al menos, la siguiente:
a) Los programas de trabajo para la ejecución de las diferentes intervenciones de mantenimiento para las que el centro esté habilitado.
b) La documentación de las operaciones de mantenimiento realizadas sobre cada vehículo ferroviario recogiendo su alcance, consistencia y resultado.
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