Artículo 22. La Universidad.
Artículo 22 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Universidad, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento científico, se constituye como agente básico del Sistema Riojano de Innovación, en el marco regulado por la presente ley.
2. La Universidad, en sus contratos-programa con la Administración de La Rioja, concretará el alcance de su función investigadora y generadora del conocimiento y su financiación afecta a los resultados.
3. La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá la coordinación de las políticas de investigación, desarrollo e innovación, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.