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Ley Derogada

Artículo 22. La Universidad.

Artículo 22 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Universidad, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento científico, se constituye como agente básico del Sistema Riojano de Innovación, en el marco regulado por la presente ley.

2. La Universidad, en sus contratos-programa con la Administración de La Rioja, concretará el alcance de su función investigadora y generadora del conocimiento y su financiación afecta a los resultados.

3. La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá la coordinación de las políticas de investigación, desarrollo e innovación, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-02.

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