Artículo 23. Organismos públicos de investigación.
Artículo 23 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Riojano de Innovación los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica como centros de investigación radicados en La Rioja y aquellos otros creados de conformidad con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación.