Artículo 21. El Observatorio y el Portal de la Innovación.
Artículo 21 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Observatorio para la Innovación es un instrumento para el análisis periódico de la percepción de la sociedad riojana y de los agentes del Sistema Riojano de Innovación sobre el estado de desarrollo de esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este instrumento, que se regulará reglamentariamente, será gestionado por la Consejería competente en materia de I+D+I.
La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá la creación mediante disposición reglamentaria de un Portal de la Innovación, como instrumento de encuentro y relación de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación, que sirva para el intercambio de ideas, la transferencia y difusión del conocimiento y la innovación.