Artículo 22. Papeletas, sobres y actas.
Artículo 22 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de Zona ha de aprobar, antes del vigésimo día anterior al de la votación, el modelo de papeletas y sobres de votación, así como el de las actas de constitución y escrutinio de las Mesas electorales.
2. El Ayuntamiento afectado asegurará la entrega de las papeletas y sobres de votación en número suficiente a las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.