Artículo 23. Características de la papeleta de votación.
Artículo 23 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
1. En la papeleta figurará impreso el texto completo de la consulta, seguido de la pregunta o preguntas que se formulen, reservando un espacio suficiente para que el votante emita en la misma su respuesta, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el último inciso del apartado siguiente.
2. El votante sólo podrá expresar su decisión mediante el uso de los monosílabos «SÍ» o «NO», escritos por éste o aplicando signos que dejen suficientemente clara su respuesta en uno u otro sentido, o dejar en blanco el espacio reservado a estos efectos. Asimismo, podrán ser confeccionadas papeletas con las respuestas impresas.