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Ley Vigente

Artículo 22. Bibliotecas municipales.

Artículo 22 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. En los municipios de hasta 5.000 habitantes, el servicio de biblioteca pública podrá prestarse de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley y en las normas reglamentarias que lo desarrollen.

2. Los municipios andaluces con más de 5.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

3. En los municipios de más de 20.000 habitantes, el servicio de biblioteca pública se prestará a través de una biblioteca central y de bibliotecas sucursales, y, en su caso, también a través de servicios móviles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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