Artículo 22. Bibliotecas municipales.
Artículo 22 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. En los municipios de hasta 5.000 habitantes, el servicio de biblioteca pública podrá prestarse de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley y en las normas reglamentarias que lo desarrollen.
2. Los municipios andaluces con más de 5.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
3. En los municipios de más de 20.000 habitantes, el servicio de biblioteca pública se prestará a través de una biblioteca central y de bibliotecas sucursales, y, en su caso, también a través de servicios móviles.