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Ley Vigente

Artículo 23. Obligaciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Artículo 23 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberán contar con un espacio debidamente acondicionado para servicios presenciales cuyos requisitos se determinarán reglamentariamente. Igualmente, deberán garantizar los derechos de los usuarios establecidos en el artículo 18 y cumplir con los objetivos que se marcan en el artículo 15.

2. Las bibliotecas de la Red deberán colaborar activamente con las instituciones locales del área a la que sirven en la difusión, especialmente mediante redes telemáticas, de los elementos más valiosos y universales del Patrimonio histórico local y de la vida cultural y social de la comunidad.

3. Las bibliotecas públicas que puedan ofrecer por sí mismas todos los servicios enumerados en el artículo 18, y, en todo caso, las bibliotecas supramunicipales y las centrales de municipios de más de 20.000 habitantes, deberán además mantener organizado y actualizado un repertorio de referencias bibliográficas y direcciones de acceso a los recursos de interés para el área a la que sirven, disponibles en acceso remoto tanto por préstamo interbibliotecario, como en la red de la que la biblioteca pueda formar parte, o a través de redes telemáticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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