Artículo 22. Declaración de luto oficial.
Artículo 22 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
1. El Gobierno podrá decretar luto oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la región o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para La Rioja, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración
2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto del Presidente, del que dará cuenta al Gobierno de La Rioja en la primera reunión que éste celebre.
3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.