Artículo 21. Libro de Oro de La Rioja.
Artículo 21 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
Se crea el «Libro de Oro de La Rioja» en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la Comunidad Autónoma, a indicación del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.