Artículo 20. Libro de Honor de La Rioja.
Artículo 20 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
Se crea, con la denominación de «Libro de Honor de La Rioja», un libro-registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguno de los honores y distinciones regulados en la presente Ley.