Artículo 19. Reserva.
Artículo 19 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
Se prohíbe a las personas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza el establecimiento de cualquier tipo de distinción que pueda ser coincidente o generar confusión en su denominación o forma con las condecoraciones o distinciones establecidas en la presente Ley.