Artículo 23. Diputados y miembros del Gobierno.
Artículo 23 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
En caso de fallecimiento de un Diputado del Parlamento de La Rioja o de un miembro del Gobierno de La Rioja, las banderas de ambos edificios ondearán a media asta en tanto duren las honras fúnebres.