Artículo 24. Uso de la bandera durante las honras fúnebres.
Artículo 24 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
1. En caso de fallecimiento del Presidente o Consejeros del Gobierno de La Rioja y del Presidente o Diputados del Parlamento de La Rioja, tendrán derecho al uso de la bandera de La Rioja para cubrir el féretro durante la celebración de las honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a los familiares.
2. Los ex Presidentes del Gobierno de La Rioja y los ex Presidentes del Parlamento de La Rioja tendrán los mismos derechos contemplados en el punto anterior.
3. El Gobierno de La Rioja, mediante Acuerdo, podrá extender el citado derecho a otras personas o autoridades.