Artículo 22.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La actividad de estas entidades debe someterse a las normas de derecho civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias a que se aplica esta Ley, de las materias exceptuadas por la ley de creación o por el decreto de desarrollo y, en general, de las materias referentes a sus relaciones de tutela con la Administración pública.