Artículo 21.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La creación de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado deberá ser autorizado por ley del Parlamento. Se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3.