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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa patrimonial, los bienes adscritos a estas entidades para el servicio de sus fines conservan la calificación jurídica originaria, y la adscripción no implica transmisión del dominio ni su desafectación.

2. El resto de bienes o derechos adquiridos por dichas entidades, de modo distinto al expresado en el punto 1 se incorporarán a su patrimonio.

3. En caso de disolución, los activos de dichas entidades, atendiendo a su naturaleza, deberán incorporarse según su naturaleza, bien al dominio público, bien al dominio privado de la Generalidad.

4. Corresponde a estas entidades el ejercicio de las facultades de recuperación posesoria que las leyes reconocen a la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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