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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El régimen de contratación previsto de las entidades reguladas en este capítulo es el establecido por la ley de creación y por la normativa de desarrollo.

2. La adquisición de bienes inmuebles se someterán a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y de concurrencia propios de la normativa patrimonial de la Generalidad de Cataluña.

3. La ejecución de obras se someterá a los mismos principios de publicidad y de concurrencia propios de la contratación administrativa.

4. En relación con los puntos 2 y 3 anteriores, el decreto de desarrollo de la Ley de creación o los estatutos determinarán la composición de las mesas de contratación y/o concurso y los supuestos en que los representantes de la entidad deberán solicitar autorización previa al Departamento de Economía y Finanzas o al departamento del que dependan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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