Artículo 216. Caja de Compensación del Mutualismo Laboral.
Artículo 216 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
La Caja de Compensación del Mutualismo Laboral tendrá, respecto a las Entidades Gestoras a las que extienda su acción, la función de llevar a cabo la compensación interprofesional obligatoria de prestaciones, en las condiciones que disponga el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, y ejercerá cualesquiera otras que dicho Ministerio le asigne en concordancia con su naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social.