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Ley Vigente

Artículo 210. Auditorías de calidad.

Artículo 210 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-05.

Texto consolidado

1. Las ECUs están obligadas a someterse a control de auditoría de calidad cada dos años, a contar desde la inscripción en el registro salvo la primera, que tendrá lugar transcurrido un año desde la inscripción.

2. La auditoría se llevará a cabo por la consejería competente en urbanismo, directamente o a través de entidades especializadas contratadas al efecto.

3. Será aplicable a estas auditorías lo previsto en los artículos relativos a las inspecciones.#a2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-05.

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