Artículo 21. Tesorero.
Artículo 21 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero:
a) Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o del Vicepresidente primero del Consejo o de quien designe la Comisión Permanente.
b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos.
c) Informar a la Comisión Permanente sobre la situación de cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.
d) Controlar el cobro de las cuotas, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de demora o impago.
e) Redactar el anteproyecto de los presupuestos anuales.