Artículo 20. Vicesecretario.
Artículo 20 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
El Vicesecretario sustituirá a quien ostente la Secretaría en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo. En caso de ausencia o enfermedad de quien ostente la Vicesecretaría, le sustituirá el miembro del Pleno con menor antigüedad en el mismo y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de menor edad.