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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Interventor-Contador.

Artículo 22 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.

Texto consolidado

Corresponde al Interventor-Contador:

a) Intervenir los documentos de cobro y pago.

b) Llevar los libros y demás registros contables necesarios para el control de los ingresos y gastos del Consejo General

c) Elaborar la contabilidad y las cuentas anuales

d) Realizar el inventario de los bienes del Consejo General

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-12.

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