Artículo 21. Prohibición de desplazamientos y transporte.
Artículo 21 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275
Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las zonas de protección queda prohibido:
a) Los desplazamientos y el transporte desde las explotaciones por carretera, excluidas las vías de servicio privadas de las explotaciones, o por ferrocarril, de aves de corral, otras aves cautivas, pollitas maduras para la puesta, pollitos de un día, huevos y cadáveres.
b) El transporte de carne de aves de corral desde los mataderos, salas de despiece y cámaras frigoríficas a no ser que:
1.º Se trate de aves de corral originarias de fuera de las zonas de protección y almacenadas y transportadas por separado de la carne de aves de corral procedente del interior de las zonas de protección.
2.º O el traslado se haya realizado en una fecha al menos 21 días anterior a la fecha estimada de la infección más temprana en una explotación de la zona de protección y que desde su producción se haya almacenado y transportado por separado de la carne producida después de esa fecha.
2. No obstante, las prohibiciones indicadas en el apartado anterior no se aplicarán al tránsito a través de la zona de protección por carretera o ferrocarril sin descarga ni paradas.
Más artículos de Real Decreto 445/2007
- ← Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza.
- → Artículo 22. Excepciones para el transporte directo de aves de corral para su sacrificio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.