Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza.
Artículo 20 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275
Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las zonas de protección queda prohibido celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de aves de corral o de otras aves cautivas, así como liberar en las zonas de protección aves de corral u otras aves cautivas destinadas a la repoblación de zonas de caza.