Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.
Texto consolidado
Los Centros específicos de Educación especial facilitarán, siempre que sea posible, el paso a los Centros ordinarios de los alumnos disminuidos o inadaptados en ellos atendidos. En todo caso coordinarán las actividades extraescolares de sus alumnos con las de otros Centros ordinarios.