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Real Decreto Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.

Texto consolidado

El horario de los Centros que impartan Educación Especial, bien sean ordinarios o específicos, y el de su profesorado será el establecido con carácter general para los Centros de enseñanza del nivel que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-17.

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